|
El Gobierno del Presidente Alan García Pérez
suscribió el Decreto Supremo que autoriza al Ministerio de Economía
y Finanzas transferir 88 millones 144 mil 240 nuevos soles para
financiar, este año, las remuneraciones mensuales de 16 mil 911
docentes que se incorporaron a la nueva Ley de la Carrera Pública
Magisterial (CPM).
La norma, publicada hoy en el diario oficial El
Peruano también con la firma de los ministros de Educación, Antonio
Chang Escobedo, y de Economía y Fianzas, Mercedes Aráoz, señala, en
forma clara y contundente, “que estos recursos no podrán ser
destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales
son transferidos”.
La transferencia de partidas es a favor del
Ministerio de Educación (21 millones 527 mil 480 nuevos soles),
Gobiernos Regionales (65 millones 871 mil 269 nuevos soles) y
Gobiernos Locales (745 mil 491 nuevos soles), dentro del Presupuesto
del Sector Público para el presente año fiscal.

La Reserva de Contingencia, del Presupuesto de la
República, tiene también los recursos necesarios para financiar el
pago de remuneraciones de los docentes que este año ingresen al
primer nivel y de los que se incorporen del segundo al quinto nivel
de la CPM.
“Esto nos demuestra que la CPM está totalmente
presupuestada y financiada para los maestros que se esfuerzan y se
capacitan por el bien de los niños y niñas de las escuelas
públicas”, dijo el viceministro de Gestión Institucional, Víctor
Raúl Díaz Chávez.
Por su parte, el viceministro de Gestión
Pedagógica, Idel Vexler, aseguró que la implementación y continuidad
de la CPM está garantizada en el presente gobierno y en los próximos
que vengan, por tratarse de una política de Estado que se enmarca en
el Proyecto Educativo Nacional al 2021.
Ambos funcionarios pidieron a los maestros del
país rechazar las voces interesadas de quienes pretenden hacerles
creer que la CPM no está financiada y que acabará con este gobierno.
OTROS BENEFICIOS MÁS
La CPM, además de incrementos salariales nunca
antes otorgados a un maestro en el Perú, contempla una serie de
bonificaciones y asignaciones económicas por buen desempeño, cargos
directivos, por tiempo de servicios, funciones especiales, por
trabajar en zonas rurales y subsidio por luto y sepelio, entre
otros.
Por ejemplo, el pago del 30% adicional a la
remuneración integra mensual si se trabaja en una Institución
Educativa Unidocente y del 10% si trabaja en una Institución
Multigrado o Polidocente, ubicada en áreas rurales o de frontera.
La Ley también contempla asignaciones por el
ejercicio de Cargo Directivo: el 15% de su remuneración íntegra
mensual si dirige una Institución Educativa con un turno, el 20% con
dos turnos, y el 40% con tres turnos de funcionamiento. Los
subdirectores perciben una asignación equivalente al 10% de su
remuneración íntegra mensual.
Por tiempo de servicios, el maestro recibirá una
remuneración íntegra al cumplir 20 años la mujer y 25 años el varón,
y dos remuneraciones al cumplir 25 años de servicio la mujer y 30
años de servicio el varón.
La CPM también contempla estímulos por ascensos,
por ejemplo, un maestro que ascienda al II nivel tendrá un beneficio
adicional del 20% de su haber correspondiente al I nivel; y, cuando
llegue al V nivel de la carrera, tendrá su sueldo incrementado en un
100% en relación con el que tuvo en el primer nivel.
Con la antigua Ley del Profesorado, los docentes
no tienen actualmente ningún estímulo significativo para superarse.
Oponerse a la CPM implica estar de espaldas a la
demanda de la comunidad nacional, así como mantener y estar de
acuerdo con la mediocridad y formas clientelistas basadas en
criterios no profesionales.
Fuente: MINEDU

Oficina de Imagen Institucional UGEL 03
Jueves 03 de junio del 2010
|