(21/10/2019) Con el fin de garantizar el correcto desarrollo de los viajes o paseos escolares de integración, el Ministerio de Educación precisa lo siguiente:
Los viajes de estudios, visitas culturales, jornadas o paseos de integración que realizan las y los estudiantes deben contar con un plan de trabajo que detalle los objetivos de aprendizaje, conforme lo regulado por la Resolución Viceministerial N.° 086-2015-MINEDU. Además, deberán constar en el reglamento interno de las II. EE., en caso sean actividades que se realizan de manera recurrente durante dos o más periodos lectivos.
Asimismo, las y los directores de las II. EE. tienen como responsabilidad verificar la acreditación del cumplimiento de los numerales 6.1 y 6.2 de la mencionada RVM, cuya finalidad es asegurar que las condiciones en que se desarrollen las actividades permitan resguardar la integridad de los estudiantes, debiendo verificar, entre otros, los siguientes requisitos:
Asimismo, las y los directores de las II. EE. deberán asegurar y verificar que las empresas de transporte y/o agencias de turismo contratadas cumplan con las condiciones previamente autorizadas durante el embarque y la realización del viaje. El incumplimiento de estas condiciones que pongan en riesgo la integridad física de los estudiantes generaría responsabilidades de índole administrativa y/o penal.
Es necesario recordar que todo viaje o actividad, que se desarrolle fuera de la IE e involucre a estudiantes menores de edad, debe contar con la autorización escrita de los padres o madres de familia o apoderados.
Las direcciones regionales de educación, a través de las unidades de gestión educativa local, son las encargadas de supervisar que se cumpla lo dispuesto en la Resolución Viceministerial N.° 086-2015-MINEDU.