Solicitud de Información por Transparencia

  • INDICACIONES PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
  • a.La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, promueve la transparencia de los actos del Estado y regula el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú.

  • b. ¿Qué información puedo solicitar?

    Artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806:

    “Las entidades de la administración pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control”. Salvo las excepciones contempladas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información; es decir, se encuentra exceptuada la información clasificada como secreta, reservada o información confidencial, de acuerdo a la normativa vigente de Transparencia.

  • c. Procedimiento: La solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UGEL N° 03 , puede ser registrada de manera presencial a través de mesa de partes de Trámite Documentario y de manera virtual a través del Portal WEB. En ambos casos, a fin de realizar una oportuna atención a su solicitud, deberá tener en consideración los siguientes detalles:

    • Nombres, apellidos completos, documento de identidad y domicilio.
    • Se recomienda consignar un número de teléfono y/o correo electrónico.
    • Firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido. (solicitud en físico)
    • Expresión concreta y precisa del pedido de información. La solicitud no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir (evaluar o analizar) información con la que no tenga la obligación de contar en dicho momento.
    • Indicar si da su consentimiento para que la entidad pueda responder el pedido de información o remitir cualquier otra comunicación al correo electrónico señalado en su solicitud.
  • d. Plazo de atención: El plazo para otorgar la respuesta a la información solicitada es de diez (10) días hábiles. Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado, se le comunicará al administrado de forma debidamente fundamentada, la fecha en que proporcionará la información.

  • e. Costo de reproducción:

    Nro Descripción Costo
    1 Copia simple (blanco y negro, por unidad) S/. 0.10
    2 CD (unidad) S/. 1.00
    3 Correo electrónico o si el administrado adjunta el medio de almacenamiento. Gratuito

    Nota: El pago se realizará en efectivo, en la sede central de la UGEL 03, Jr. Andahuaylas 563 cercado de Lima, donde también se realiza el recojo de las copias solicitadas en físico.

  • f. Horario de atención: La recepción de solicitud en físico (presencial) se realiza en el horario de atención a nivel nacional – de lunes a viernes de 08:30 a.m. hasta las 04:30 p.m.

Es un derecho de todo ciudadano previsto en la Constitución Política del Perú, el cual permite acceder a información que ha sido creada u obtenida por las entidades de la Administración Pública.
En atención a lo dispuesto en el artículo 10º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM: “Las entidades de la administración pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control”.
No es requisito la expresión de causa en la solicitud, según el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Las excepciones contempladas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información; es decir, se encuentra exceptuada la información clasificada como secreta, reservada o información confidencial, de acuerdo a la normativa vigente de Transparencia. En atención a la información confidencial , se deberá de salvaguardar la siguiente información:
    • i. La información que contenga consejos, recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso deliberativo y consultivo previo a la toma de una decisión de gobierno, salvo que dicha información sea pública. Una vez tomada la decisión, esta excepción cesa si la entidad de la Administración Pública opta por hacer referencia a las recomendaciones u opiniones.
    • ii. La información protegida por el secreto bancario, tributario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil que están regulados, unos por el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución, y los demás por la legislación pertinente.
    • iii. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.
    • iv. La información preparada u obtenida por asesores jurídicos o abogados de las entidades de la Administración Pública cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la tramitación o defensa en un proceso administrativo o judicial, o de cualquier tipo de información protegida por el secreto profesional que debe guardar el abogado respecto de su asesorado. Esta excepción termina al concluir el proceso.
    • v. La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar. La información referida a la salud personal, se considera comprendida dentro de la intimidad personal. En este caso, sólo el juez puede ordenar la publicación sin perjuicio de lo establecido en el inciso 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Estado.
    • vi. Aquellas materias cuyo acceso esté expresamente exceptuado por la Constitución o por una Ley aprobada por el Congreso de la República.
Nota: deberá considerar las excepciones de acuerdo a su competencia y funciones.
  • Nombres y apellidos completos,
  • Documento de identidad y domicilio legible.
  • Número de teléfono y correo electrónico.
  • Firma del solicitante o huella digital, de no saber firmar o estar impedido. (solicitud en físico)
  • Expresión concreta y precisa del pedido de información.
  • Indicar si da su consentimiento para que la entidad pueda responder el pedido de información o remitir cualquier otra comunicación al correo electrónico señalado en su solicitud.
No. La entidad de la Administración Pública a la cual se solicite información no podrá́ negar la misma basando su decisión en la identidad del solicitante.
El plazo para otorgar la respuesta a la información solicitada es de diez (10) días hábiles.
Si. El literal g) del artículo 11 del Decreto Legislativo 1353 de la Disposiciones complementarias y modificatorias Primera.- Modificación de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala lo siguiente: Excepcionalmente, cuando sea materialmente imposible cumplir con el plazo señalado en el literal b) (plazo legal de 10 días) debido a causas justificadas relacionadas a la comprobada y manifiesta falta de capacidad logística u operativa o de recursos humanos de la entidad o al significativo volumen de la información solicitada, por única vez la entidad debe comunicar al solicitante la fecha en que proporcionará la información solicitada de forma debidamente fundamentada, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de recibido el pedido de información.
  • El solicitante debe asumir solo el costo de la reproducción de la información solicitada, de acuerdo a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Educación.
  • Los costos varían por el formato solicitado (copias simples, CD). El envío vía correo electrónico es GRATUITO.
En atención al Texto Único de Procedimientos Administrativos, TUPA del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-MINEDU, se establecen lo siguiente montos:
Copia simple (blanco y negro por unidad) S/. 0.10
CD (unidad) S/.1.00
Correo electrónico Gratuito
(Autorizado por el administrado)
    • Presencial: La solicitud se presenta en la mesa de partes de la Unidad de Gestión Educativa Local 03, ubicada en la sede central de la UGEL 03, Jr. Andahuaylas 563 cercado de Lima, de lunes a viernes en el horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
El recojo de su pedido de información será en el Área de Asesoría Jurídica, de lunes a viernes en el horario de 8:30 a.m. 1:00 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m.
  • Virtual: Presentación de solicitud mediante Formulario Virtual, en el cual el administrado podrá acceder ingresando Portal Institucional de la UGEL 03. Se acompaña enlace para su ubicación: Haga Click aqui
El artículo 13 del Decreto Legislativo 1353, de la Disposiciones complementarias y modificatorias Primera.- Modificación de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, conforme a su Texto Único Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.
  • La denegatoria al acceso a la información solicitada debe ser debidamente fundamentada por las excepciones de los artículos 15 a 17 de esta Ley; y el plazo por el que se prolongará dicho impedimento.
  • La solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido.
  • En este caso, la entidad de la Administración Pública deberá́ comunicar por escrito que la denegatoria de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder respecto de la información solicitada.
  • Esta Ley no faculta que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean. No califica en esta limitación el procesamiento de datos preexistentes de acuerdo con lo que establezcan las normas reglamentarias, salvo que ello implique recolectar o generar nuevos datos.
  • No se podrá negar información cuando se solicite que esta sea entregada en una determinada forma o medio, siempre que el solicitante asuma el costo que suponga el pedido.
No. En virtud a Ley N° 27806, la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, asimismo, esta Ley no faculta que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean, motivo por el cual deberá de canalizar su requerimiento en virtud a lo establecido en el Texto Único Ordenado de Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 04-2019-JUS.
No. En caso se trate de un tercero que no sea parte del proceso, dicha información deberá ser protegida como información confidencial tal como lo señala el numeral 3) del artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información N° 27806; es decir, se encuentra exceptuada la información clasificada como secreta, reservada o información confidencial, de acuerdo a la normativa vigente de Transparencia, conforme a la cita textual siguiente: “ iii. La información vinculada a investigaciones en trámite referidas al ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en cuyo caso la exclusión del acceso termina cuando la resolución que pone fin al procedimiento queda consentida o cuando transcurren más de seis (6) meses desde que se inició el procedimiento administrativo sancionador, sin que se haya dictado resolución final.” Cabe señalar que, en caso el solicitante sea parte del proceso de instauración, si corresponde la entrega de la información.
No. Las notas académicas son consideradas datos sensibles, en virtud a lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, por tal motivo deberá suprimirse todo dato que deba ser protegido, a fin de hacer efectiva solo la información que concierne pública, tal como se muestra en el ejemplo de la siguiente captura de pantalla:
No. La documentación de evaluación psicológica, se encuentra relacionada a información referida a la Salud, motivo por el cual son consideradas datos personales sensibles, en conformidad a lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, LPDP, asimismo, el artículo 13° de su Reglamento señala que, los datos personales solo pueden ser objetos de tratamiento con consentimiento de su titular, salvo ley autoritativa al respecto, asimismo el citado artículo también precisa lo siguiente:
  • “13.6 En el caso de datos sensibles, el consentimiento para efectos de su tratamiento, además, debe efectuarse por escrito. Aun cuando no mediara el consentimiento del titular, el tratamiento de datos sensibles puede efectuarse cuando la ley lo autorice, siempre que ello atienda a motivos importantes de interés público”.
Si. La entidad tiene la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control. No obstante, se deberá verificar si la información, no se encuentre bajos las excepciones establecidas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual señala que, está exceptuada la información clasificada como secreta, reservada o la información confidencial, así también, verificar que dicha documentación no contenga datos personales.
En atención a lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se deberá de gestionar su atención en conformidad al siguiente artículo: Artículo 19º.- Información parcial En caso de que un documento contenga, en forma parcial, información que, conforme a los artículos 15º, 16º y 17º de esta Ley, no sea de acceso público, la entidad de la Administración Pública deberá permitir el acceso a la información disponible del documento.
En el supuesto que la entidad de la Administración Pública no esté obligada a poseer la información solicitada y de conocer su ubicación o destino, debe reencausar la solicitud hacia la entidad obligada o hacia la que la posea, y poner en conocimiento de dicha circunstancia al solicitante. Dicho traslado deberá ser comunicado por escrito al administrado.
Si. El artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece lo siguiente:
  • “Artículo 4.- Responsabilidades y Sanciones.- Todas las entidades de la Administración Pública quedan obligadas a cumplir lo estipulado en la presente norma. Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el Artículo 377° del Código Penal. El cumplimiento de esta disposición no podrá dar lugar a represalias contra los funcionarios responsables de entregar la información solicitada.”
Área de Asesoría Jurídica – Equipo de Transparencia
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