ASGESE
Jefe: Freddy Ever Raymundo Justiniano
Artículo 52.- Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo
El Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo es responsable de los procedimientos de autorización a cargo de la UGEL, y participa en el procedimiento de creación y funcionamiento de las instituciones educativas de la educación básica y técnico-productiva, públicas y privadas, así como la supervisión de la prestación del servicio educativo, en el ámbito de su competencia y la normativa aplicable.
Artículo 53.- Funciones del Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo
El Área de Supervisión y Gestión del Servicio Educativo tiene las siguientes funciones:
a) Supervisar a las instituciones educativas de la educación básica y técnico productiva, en el marco de sus competencias y la normativa aplicable.
b) Emitir opinión técnica en los casos derivados de la aplicación de sanciones respecto de las infracciones cometidas, en el ámbito de su competencia; así como hacer seguimiento al levantamiento de las observaciones y el cumplimiento de sanciones emitidas, en los casos que corresponda.
c) Informar para la actualización del registro, sobre las sanciones impuestas a las instituciones educativas de la educación básica y técnico-productiva, públicas y privadas, así como verificar su cumplimiento, en los casos que corresponda.
d) Supervisar las condiciones y el funcionamiento del servicio educativo en las instituciones educativas, organizadas en redes educativas, en el ámbito de su competencia.
e) Otras funciones que en el marco de sus competencias, le sean asignadas por la Dirección de la UGEL.